Consulta 5 BOICAC 88. Tratamiento contable Adaptación PGC empresas concesionarias. Provisión.

BOICAC Nº 88/2011 - Consulta 5

CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable, en la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, de la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en la consulta 1 del BOICAC número 80, de diciembre de 2009, cuando dicha provisión, en aplicación de los nuevos criterios, ya no resulte aplicable.



RESPUESTA:

    La Disposición transitoria única. Reglas de aplicación de las normas de adaptación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Orden, incluida en la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, en su apartado 1, establece:

    "1. El balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez las presentes normas de adaptación se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales que surjan de los acuerdos formalizados hasta esa fecha en sintonía con lo dispuesto en esta norma.
    b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros; y
    c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.

    Sin perjuicio de lo anterior, los elementos patrimoniales contemplados en la letra a) anterior se podrán valorar por el importe que corresponda de la aplicación retroactiva de estas normas.
    Asimismo, será de aplicación la disposición transitoria sexta del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre."
    De conformidad con este criterio, en aquellos supuestos en que la citada provisión no cumpla los criterios de reconocimiento previstos en las nuevas normas, se dará de baja con abono al valor en libros del activo intangible que, en su día, se hubiera reconocido contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.

    En todo caso, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición transitoria, en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, se creará un apartado con la denominación de "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables" en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.


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