Consulta 6 BOICAC 90. Adquisición del control de una sociedad por etapas.
BOICAC Nº 90/2012 - Consulta 6
CONSULTA:
Sobre las implicaciones contables de la adquisición del control de una sociedad por etapas. En particular, se preguntan las siguientes cuestiones:1. Obligación de consolidar cuando la toma de control, por si sola, origina que se superen los límites de dispensa por razón de tamaño.2. Valor de la inversión en la sociedad dependiente, en las cuentas anuales individuales de la sociedad dominante.
RESPUESTA:
La sociedad dominante estará obligada a consolidar en el ejercicio en que se produce la citada adquisición y no podrá aplicar el supuesto de dispensa por razón de tamaño. Para llegar a esta conclusión puede traerse a colación por analogía el criterio expresado en la consulta 2 publicada en el Boletín de este Instituto nº 64, de diciembre de 2005, sobre el cómputo de los límites que conllevan la dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño, en los grupos de sociedades que en aquel momento se identificaron a la luz de la modificación del artículo 42 del Código de Comercio (en vigor hasta los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007), en cuya virtud:"(...) A sensu contrario, si el mencionado grupo en el primer ejercicio social de la sociedad obligada a consolidar cerrado con posterioridad a 1 de enero de 2005 sobrepasa los citados límites, estará obligado a consolidar en su primer ejercicio y en el posterior, debiendo formular cuentas anuales e informe de gestión consolidado."Es decir, la obligación impuesta a un grupo de sociedades de nueva creación, por toma de control de la dominante sobre la dependiente, no puede diferir de la impuesta a un grupo preexistente que toma el control de otra sociedad, si esta operación, por si sola, lleva a superar los mencionados límites.Por otro lado, en las cuentas individuales de la sociedad dominante la inversión se contabilizará según establece la norma de registro y valoración 9.2.5 del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin que la toma de control, a diferencia de lo que sucede en las cuentas consolidadas, origine revalorización alguna de la participación previa.
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