Consulta sobre los efectos contables derivados de la devaluación de la moneda argentina en las cuentas anuales.
RESPUESTA:
El tema suscitado versa sobre el registro contable de los efectos derivados de la devaluación de la moneda argentina en cuanto a los distintos activos y pasivos que se pudieran ver afectados en las cuentas individuales, así como los efectos que se producen como consecuencia de la incorporación de filiales sitas en Argentina en determinados grupos españoles. Al respecto, hay que señalar que la normativa contable de carácter general viene a referirse al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre de ejercicio, como el parámetro esencial para medir las distintas diferencias que puedan producirse derivadas de la conversión al euro, al ser ésta la moneda de presentación de las cuentas anuales en nuestro país. En concreto, surge la problemática derivada de que a 31 de diciembre, fecha que con carácter general es la de cierre de ejercicio de los distintos sujetos contables, no existía de forma explícita, un tipo de cambio que pudiera, en relación con el euro, identificarse como representativo, dados los acontecimientos que operaban en aquel momento. En los primeros días del ejercicio actual, y como consecuencia de una decisión normativa, se ha producido una devaluación de la moneda argentina con respecto al euro, circunstancia que ha sido valorada por el mercado posteriormente. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en la fecha de cierre no existía de forma explícita y acorde con la realidad un tipo de cambio de cierre, a los efectos de la aplicación de la normativa contable española y una vez analizados los pronunciamientos internacionales al respecto, el tipo de cambio a tener en cuenta para efectuar la formulación de cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2001, deberá ser el primer cambio representativo en los mercados tras la fecha de cierre del ejercicio 2001, producido con posterioridad a la devaluación establecida. Por ello, a los efectos anteriores, deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio que resulta de la primera cotización representativa alcanzada en el mercado desde la devaluación, que será el cambio de cierre del primer día de cotización en condiciones de libre mercado. Dicho tipo de cambio, deberá tenerse presente para expresar en la fecha de cierre los distintos importes de los elementos patrimoniales que figuren denominados en la moneda argentina, así como para incorporar en las cuentas anuales consolidadas los distintos elementos patrimoniales de las filiales argentinas, que deban convertirse a euros utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre. En particular: - Para la aplicación de la norma de valoración número 14, "Diferencias de cambio en moneda distinta del euro" del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y sus desarrollos. - Para la conversión de estados financieros prevista en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Adicionalmente, todo el proceso derivado de la situación descrita puede afectar a determinados activos en cuanto a su solvencia, valoración de las inversiones financieras, así como a la evaluación sobre la viabilidad de otros, en particular, el fondo de comercio, por lo que deberá tenerse en consideración en el análisis de las posibles correcciones valorativas a efectuar en los citados activos. Por último, dado que desde el día de cotización que determina el tipo de cambio a emplear, tal y como se ha señalado, puede evolucionar dicha cotización hasta la fecha de formulación de las cuentas anuales, las posibles diferencias que se puedan producir, deberán ser incorporadas en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado correspondiente a "Hechos posteriores", donde de forma cuantitativa deberá explicitarse toda la información disponible. Los criterios indicados anteriormente, tal y como se ha señalado, están en sintonía con los pronunciamientos contables internacionales que se han emitido en relación con el tema consultado.
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