Consulta 3 BOICAC nº32/1997. Tratamiento contable de los dividendos repartidos cuando se entregan activos distintos a tesorería

BOICAC Nº 32/1997 - Consulta 3

CONSULTA:
    Consulta sobre la forma de contabilizar los dividendos repartidos cuando se entregan activos distintos de la tesorería.



RESPUESTA:
    Las retribuciones  que puedan percibir los accionistas por su calidad de propietarios, es decir, como consecuencia de la remuneración del capital, no tendrán la consideración de gasto del ejercicio sino que deberán ser consideradas distribución de los fondos propios de la empresa.

    En este sentido, en la medida que la junta general acuerde el reparto de un dividendo, se producirá el devengo del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

    Para registrar lo anterior, se efectuará un cargo a la partida de fondos propios objeto de reparto, reservas de libre disposición o pérdidas y ganancias, con abono a una partida que exprese el importe del dividendo pendiente de satisfacer, es decir, una deuda para la empresa.

    En el caso objeto de consulta, el reparto de dividendos se caracteriza porque no se materializa en un importe monetario sino en la entrega de un activo de la empresa. Lo anterior produce que desde un punto de vista de racionalidad económica debe ser equivalente en su conjunto del pago de dividendos a través de la entrega de un activo con el importe monetario que le corresponda, si bien deberá tenerse en cuenta el posible resultado que se pueda poner de manifiesto en relación con la diferencia entre el dividendo aprobado y el valor contable por el que figure en la empresa el activo objeto de entrega. En este sentido, si el valor contable por el que están recogidos los activos fuese distinto que el importe del dividendo acordado, en general por ser este último superior al registrado, se obtendrá un resultado positivo por la diferencia. En caso contrario, con carácter general debería estar dotada la corrección valorativa correspondiente; si no fuera así, originará una pérdida que quedaría recogida como un resultado negativo.


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