Consulta 1 BOICAC nº 47/2001. Efecto Impositivo de una fusión
BOICAC Nº 47/2001 - Consulta 1
CONSULTA:
Consulta sobre el tratamiento contable del efecto impositivo en una operación de fusión.
RESPUESTA:
La incidencia en las cuentas anuales de las operaciones societarias de fusión y escisión, desarrolladas en los artículos 233 a 259 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ha sido tratada por este Instituto en un borrador de Normas de Contabilidad aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades. Si bien dicho borrador no es de aplicación obligatoria hasta su aprobación, representa la opinión de la Comisión creada en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la elaboración de normas sobre esta materia y como tal ha sido publicado en el Boletín de este Instituto (BOICAC) número 14. Las normas generales del citado borrador aplicables a las fusiones en sentido estricto en las que existe unión de intereses y se produce una yuxtaposición de las empresas fusionadas, establecen que para respetar el principio de precio de adquisición se deben mantener en la valoración de los elementos patrimoniales de la sociedad resultante de la fusión los valores contables existentes en las sociedades antes de la fusión. Sin perjuicio de la norma general indicada, se establecen en el citado borrador normas particulares que se aplicarán, entre otros supuestos, cuando el fondo económico de una fusión sea la adquisición de una o varias sociedades por otra u otras. En estos casos los elementos patrimoniales de las sociedades adquiridas se valorarán por los valores reales establecidos en el proceso de fusión, para aplicar de esta forma el principio de precio de adquisición.
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