Consulta 1 BOICAC nº 52/2002. Indemnización por incumplimiento de contrato, en cuanto a plazos de ejecución por obras de mejora en inmovilizado
BOICAC Nº 52/2002 - Consulta 1
CONSULTA:
Consulta sobre el tratamiento contable de una indemnización a favor de una empresa, fijada por incumplimiento de un contrato, en concreto, en cuanto a los plazos de ejecución de determinadas obras de mejora en un inmovilizado.
RESPUESTA:
Las obras de mejora de los bienes de inmovilizado material son incorporadas al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y su valoración se realizará de acuerdo con el contenido de la norma de valoración 2ª. de la quinta parte del Plan General de contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, es decir, por el precio de adquisición, por lo que el criterio general será registrar el importe de las mejoras como inmovilizado por las cantidades finalmente a satisfacer al vendedor, lo que obliga a considerar las posibles indenizaciones que se produzcaqn como un menor importe del precio de adquisición.No obstante, para proceder a otorgar el adecuado tratamiento contable a las operaciones es necesario analizarlas en su conjunto desde un punto de vista económico racional. En este sentido, hay que puntualizar que será necesario analizar si la indemnización a la que se alude en la consulta supone un resarcimiento a su receptor por el perjuicio causado como consecuencia del retraso en la entrega del inmovilizado, de forma que mediante la misma se compensen los gastos asumidos o incurridos o el lucro cesante de la empresa durante ese periodo, en cuyo caso, y en tanto el precio de adquisición sea el derivado de las condiciones normales de mercado, el importe de la indemnización debe entenderse como un ingreso.De ser esta última la situación, en la medida en que la indemnización esté reconocida, no existiendo dudas por lo tanto acerca de la realidad del derecho que se incorpora al patrimonio empresarial se entenderá devengada, y deberá registrarse como un ingreso extraordinario del ejercicio. Por el contrario, en tanto existan dudas acerca de la realidad y efectividad del indicado derecho, la empresa deberá abstenerse de contabilizar ingreso alguno.
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