Consulta sobre el tratamiento contable de las cantidades a percibir con motivo de la renuncia a unos derechos arrendaticios.
RESPUESTA:
La contraprestación recibida puede asimilarse a una indemnización por la renuncia a un valor inmaterial que posee una empresa. Por ello, la enajenación de este activo, aunque el mismo no figure en la contabilidad, se registrará en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que recoge los beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, pudiéndose emplear la cuenta 770. "Beneficios procedentes del inmovilizado intangible", sin perjuicio de que, tal y como establece el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la numeración y denominación de las cuentas no tiene carácter obligatorio, si bien constituyen un referente obligado por lo que se refiere a su ubicación en las cuentas anuales.
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