Consulta nº3 BOICAC nº 82/JUNIO de 2010. Moneda funcional de Holding español participado en dólares.
BOICAC Nº 82/2010 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.
RESPUESTA:
La norma de registro y valoración (NRV) 11ª "Moneda extranjera", apartado 1, del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala:La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.Adicionalmente, en la introducción del PGC se indica que los criterios para identificar la moneda funcional, serán detallados en las normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas que se aprueben en desarrollo del Código de Comercio. A la espera de las citadas normas, y teniendo en cuenta el mayor nivel de desarrollo que este tema presenta en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, debe traerse a colación el contenido de la norma 18ª.3 de la citada Circular, que dispone lo siguiente:<<3. Se entiende por moneda funcional la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Las entidades deberán determinar a los efectos de esta norma su moneda funcional, que será aquella que influye principalmente en el precio de venta o en el coste de mano de obra, de los materiales y otros costes de producción de sus productos, ya que se contratan y liquidan en la misma, o la moneda del país cuyas regulaciones y fuerzas competitivas determinan su precio de venta. Asimismo, también se tomará en consideración la moneda en que financia sus actividades o mantiene los ingresos cobrados de sus actividades de explotación.>>De los citados criterios se infiere que la moneda funcional es la moneda en la que la entidad no soporta riesgo de tipo de cambio, en la medida en que es la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo. Por tanto, para determinar la moneda funcional de la sociedad Holding descrita en la consulta, al amparo del citado criterio, parece razonable que la cuestión se reconduzca a identificar la moneda funcional de las participadas en el extranjero, en la medida en que serán los flujos de efectivo generados por dichas sociedades los que a su vez influirán en los de la dominante radicada en España.Cuando las circunstancias descritas no arrojen una respuesta concluyente, las entidades recurrirán al juicio de sus administradores para determinar la moneda funcional, salvo que existieran indicios de que la moneda funcional de la Holding española pudiera ser el euro, en cuyo caso, tal y como dispone la NRV 11ª se presumirá que el euro es su moneda funcional.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies