Consulta nº 1. BOICAC nº 24.

BOICAC Nº 24/1996 - Consulta 1

CONSULTA:

    Sobre la forma de computar los límites establecidos en los artículos 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas con motivo de la modificación de los mismos producida por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.



RESPUESTA:

     El tema que se plantea trata de la interpretación que ha de entenderse sobre la aplicación de los nuevos límites establecidos a efectos de formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria en su modelo abreviado o normal, como consecuencia de la modificación de los mismos en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el sentido de que al aplicarse dicha modificación a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1995 o en el transcurso de ese año, en ausencia de una regulación transitoria surge la problemática de su cómputo durante dos ejercicios consecutivos. Sobre dicho aspecto se solicitó informe a la Dirección General de los Registros y del Notariado en cuya contestación indicó que, los nuevos límites de las partidas contables introducidos en la reforma de los artículos 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas han de tomarse en consideración, a los fines en ellos prevista, para todos los ejercicios a computar al cierre del iniciado a partir del 1 de enero de 1995.


    

Siguiente: Consulta nº 2. BOICAC nº 24. Gastos por entrega de bienes al personal en contraprestación de servicios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos