Consulta nº 1. BOICAC nº 31. Dividendos percibidos de filial con cargo a reservas.
BOICAC Nº 31/1997 - Consulta 1
CONSULTA:
Sobre el tratamiento contable a otorgar por una sociedad que percibe de una sociedad filial unos dividendos repartidos con cargo a reservas.
RESPUESTA:
La norma de valoración octava relativa a valores negociables, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece como norma general que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. También establece la citada norma de valoración que el importe de los dividendos devengados en el momento de la compra no formarán parte del precio de adquisición, debiendo registrarse de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. El tema de los dividendos devengados que minoran el precio de adquisición fue tratado en la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 5, de mayo de 1991, estableciendo que: "Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición." En relación con el tratamiento contable del reparto de dividendos por parte de la sociedad perceptora de los mismos, la definición de la cuenta 760. "Ingresos de participaciones en el capital" contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, incluye en esta cuenta las rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en el capital, estableciendo que la cuenta se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos. De acuerdo con todo lo anterior, y dado que las reservas constituyen en general beneficios obtenidos en ejercicios anteriores que no fueron objeto de reparto, hay que concluir que el reparto de dividendos con cargo a reservas serán considerados por el inversor, en general, como ingresos del ejercicio, y únicamente minorarán el precio de adquisición de la inversión cuando el derecho a su percepción (acuerdo de reparto de la Junta General) se genere con anterioridad al momento de la adquisición.
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