Consulta nº 11. BOICAC nº 12. Dotación al Fondo de Educación y Promoción de Cooperativas

BOICAC Nº 12/1993 - Consulta 11

CONSULTA:

    Sobre el carácter contable de la dotación al Fondo de Educación y Promoción Social a las Sociedades Cooperativas.



RESPUESTA:

    El artículo 83 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, establece que las partidas que se considerarán como gasto en la determinación de los resultados del ejercicio económico, no figurando entre ellos la dotación al Fondo de Educación y Promoción. Por su parte, el artículo 84 de la misma Ley señala los fines a que deben o pueden aplicarse los excedentes netos del ejercicio económico, entre los que se encuentra la dotación al Fondo de Educación y Promoción. Por tanto, la citada Ley configura la dotación al Fondo de Educación y Promoción Social como un reparto del resultado del ejercicio y así habrá de reflejarse contablemente, debiendo lucir dicho Fondo en el pasivo del balance en una agrupación independiente, distinta de los Fondos propios.


    

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