Consulta nº 3. BOICAC nº 36. Aportaciones de socios para compensar pérdidas.

BOICAC Nº 36//1998 - Consulta 3

CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable de las aportaciones realizadas por socios para compensar pérdidas en la sociedad de la que poseen participaciones.



RESPUESTA:

     Por lo que respecta al tratamiento contable de la aportación de los socios desde el punto de vista de los socios que efectúan la aportación hay que indicar que el desembolso efectuado por una sociedad con objeto de compensar pérdidas de otra sociedad de la cual es socio, de acuerdo con el principio del precio de adquisición incluido en la primera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, se debe considerar como mayor importe del precio de adquisición de las acciones o participaciones, sin perjuicio de considerar las correcciones valorativas que pudieran afectar a la inversión atendiendo a lo dispuesto en la norma de valoración 8ª "Valores negociables" incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad.


    

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