Consulta nº 3. BOICAC nº 42. Reducción fiscal por dotación de Reserva de Inversiones en Canarias.
BOICAC Nº 42/2000 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre el tratamiento contable de la reducción fiscal por la dotación a "Reserva para inversiones en Canarias".
RESPUESTA:
La denominada "Reserva para inversiones en Canarias" se regula en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias. Fundamentalmente se trata de una reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades de las cantidades que se destinen a la reserva para inversiones en cada período impositivo, con relación a los establecimientos situados en Canarias, hasta el límite del 90 por 100 de la parte del beneficio obtenido en cada período que no sea objeto de distribución, en los términos recogidos en el citado artículo. El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, determina los criterios a seguir para la contabilización del impuesto sobre sociedades en la norma de valoración 16ª, contenida en su quinta parte. La reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades como consecuencia de la creación de la reserva para inversiones en Canarias actúa de forma similar a las deducciones en la cuota del impuesto, por lo que de acuerdo con la citada norma de valoración se considerará el importe resultante de aplicar el tipo de gravamen a los beneficios no distribuidos destinados a esa reserva, en el ejercicio económico en que fiscalmente se tenga derecho a la reducción, como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado. Adicionalmente, de conformidad con la Ley 19/1994 que regula la reserva para inversiones en Canarias, hay que tener en cuenta que si transcurrido el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma sin la realización de alguno de los tipos de inversiones que indica la citada Ley, dará lugar a la integración en la base imponible del ejercicio en que esto suceda del importe indebidamente reducido de la base imponible en ejercicios anteriores; al margen de otras circunstancias señaladas en la Ley que pueden dar lugar a la pérdida de dicha reducción fiscal originariamente practicada en un ejercicio anterior. Es decir, cuando ocurra lo anterior en la liquidación del impuesto sobre sociedades se incrementará el impuesto sobre sociedades del ejercicio como consecuencia de la pérdida del derecho a la reducción. A estos efectos, en el ejercicio en que se estime una posible mayor deuda por impuesto sobre sociedades, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable a la reducción fiscal por dotación a la "Reserva para inversiones en Canarias", se deberá dotar una provisión para riesgos y gastos por dicho importe estimado.
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