Consulta nº 3. BOICAC nº 45. Indemnización recibida de compañía de seguros por créditos comerciales incobrables.
BOICAC Nº 45/2001 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre el reflejo contable de la indemnización recibida de una Compañía de Seguros como consecuencia de créditos comerciales incobrables.
RESPUESTA:
La operación objeto de consulta se refiere a una sociedad que asegura sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros; en la fecha de cobro a un determinado cliente este no abona las facturas pendientes con la sociedad, por lo que la Compañía de Seguros indemniza a la sociedad. En este sentido hay que señalar que la norma de valoración 23ª de la quinta parte, de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía, de 27 de junio de 2000, establece los criterios a seguir al respecto, si bien referida al ámbito de aplicación sectorial a que va dirigido. En el mismo sentido se manifiesta la norma de valoración 23ª de la quinta parte del borrador de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector Vitivinícola, publicado en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nº 40, de 20 de diciembre de 1999. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la realización de una operación similar, cabe concluir que de forma análoga, el criterio indicado en dicha norma de valoración, podrá ser extensivo a cualquier tipo de empresa, por lo que la sociedad en el momento que tenga información de que el crédito con el cliente es incobrable y por tanto la insolvencia del cliente es firme, se abonará la cuenta de clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 650 "Pérdidas de créditos comerciales incobrables". En relación con la indemnización de la Compañía de Seguros, el importe acordado o estimado se registrará como un ingreso, teniendo en cuenta el criterio expuesto en la norma de valoración 23ª de la quinta parte de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas anteriormente citadas, utilizando para el registro contable una cuenta del subgrupo 75 creada al efecto. Esta cuenta podrá ser la 756 "Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestro en la actividad", introducida en la segunda parte, cuadro de cuentas, de las citadas Normas de adaptación, en cuya definición y relación contable, establece: "Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad. Ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea, de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultados del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores en los términos señalados en las Normas de Valoración. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 a efectos de la naturaleza de la operación. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a la cuenta 448 o a cuentas del subgrupo 57."
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