Consulta nº 3. BOICAC nº 67. Activación del resultado financiero en operación de permuta financiera.
BOICAC Nº 67/2006 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre la activación del resultado financiero originado en una operación de permuta financiera de tipos de interés, contratada por una sociedad con el objetivo de cubrir los riesgos derivados de un préstamo a tipo de interés variable obtenido para financiar parte de su activo, cuando los gastos financieros derivados del mismo están siendo activados por la sociedad.
RESPUESTA:
La Resolución de 9 de mayo de 2000, de este Instituto, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, debe aplicarse para la determinación del coste de producción de los productos comprendidos en las existencias, así como del inmovilizado, que sean o hayan sido fabricados, elaborados o construidos por la propia entidad. En particular, la citada Resolución en la Norma Novena. "Gastos Financieros", que regula la capitalización de dichos gastos como mayor valor del inmovilizado en curso o de las existencias de ciclo largo en curso, define estos gastos como sigue: "Gastos financieros son aquellos que se derivan de la utilización de recursos financieros ajenos a la empresa para el desarrollo de su actividad. Entre otros, se consideran gastos financieros, los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación". Por lo que se refiere al tratamiento contable de la permuta financiera, los criterios a tener en cuenta son, de una parte, los principios señalados en el Plan General de Contabilidad, singularmente el principio de devengo, y de otra, en la medida en que el fondo económico de la operación resulte coincidente, los contenidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades Aseguradoras y Normas para la Formulación de las Cuentas de los Grupos de Entidades Aseguradoras, aprobada mediante Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. En concreto su Norma de Valoración 13ª, "Instrumentos derivados", que en su apartado 3, "Permutas financieras", señala: "En el caso de contratos de intercambio de tipos de interés, las partes del contrato reconocerán las cantidades devengadas por sus operaciones principales, contabilizando quien vaya a cobrar de la otra parte el crédito por el importe correspondiente con abono a ingresos financieros, mientras que el que vaya a pagar reflejará un gasto financiero con abono a una cuenta de pasivo...". En relación con el tema concreto objeto de consulta, en la medida en que la contratación de la permuta financiera de tipo de interés haya dado lugar al devengo de gastos o ingresos financieros para la empresa, directamente asociados a la operación de endeudamiento, dichos gastos o ingresos se considerarán como parte integrante del gasto financiero que devenga el citado préstamo, a los efectos de la capitalización que la empresa pudiera estar realizando, en cualquier caso, en los términos establecidos en la mencionada norma novena de la Resolución de este Instituto de 9 de mayo de 2000.
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