Consulta nº 4. BOICAC nº 44. Correcciones valorativas en inversiones de capital empresas del grupo.
BOICAC Nº 44/2000 - Consulta 4
CONSULTA:
Sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas del grupo.
RESPUESTA:
La norma de valoración octava contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que a efectos de determinar el importe de las posibles provisiones por depreciación de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, se comparará el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, es decir, el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior y atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada. En el supuesto de que ésta última participase a su vez en el capital de otras sociedades, se plantea la duda acerca de qué fondos propios deberían ser considerados a efectos de calcular el valor teórico contable; los fondos propios individuales de la sociedad participada, o bien los fondos propios consolidados. Lo que en definitiva se cuestiona es el alcance de lo establecido en la indicada norma de valoración 8ª, cuando dispone que debe compararse "el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica". Desde un punto de vista económico, dada la naturaleza de las cuentas anuales consolidadas, que en definitiva tratan de informar de la realidad económica de un grupo de sociedades, parece lógico que al ser esa entidad económica sobre la que se invierte, deben ser los fondos propios que recojan dichas cuentas anuales consolidadas los que deberán tenerse en consideración, en tanto en cuanto, éstos expresan la situación patrimonial a la que un inversor atiende cuando realiza la operación de adquisición. Adicionalmente a lo anterior, el criterio expuesto permitiría lograr la adecuada sintonía en la situación que se pondría de manifiesto en las cuentas anuales consolidadas que, en su caso, tuviera que formular el inversor. En lo que se refiere al cálculo del valor teórico contable, este Instituto recientemente ha expresado su criterio en la consulta número 1 del BOICAC número 43 de septiembre de 2000.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies