Consulta nº 6. BOICAC nº 15. Depreciación de inversión financiera en capital de empresa del grupo.
BOICAC Nº 15/1993 - Consulta 6
CONSULTA:
Relativa a la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital.
RESPUESTA:
En opinión de este Instituto, las subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados, netas del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo contable, forman parte del Patrimonio Neto de las sociedades al único efecto de evaluar la solvencia de las mismas y de aplicar, en su caso, los artículos 163 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Sin embargo, a la hora de valorar las inversiones financieras en capital deberá aplicarse la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, cuyo último párrafo establece: "Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácticas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participara aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado" Para la evaluación del valor teórico de las participaciones en el capital de una sociedad a efectos del cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables que afecte a dichas participaciones se tendrán en cuenta solamente aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital y siempre que el precio pagado por la mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo. En el caso que se consulta parece que la inversión financiera en la empresa del grupo se valoró, al ser una sociedad anónima de nueva creación, por el valor nominal de las acciones adquiridas, sin tomar en consideración unas subvenciones de capital que no han formado parte del precio de adquisición de las acciones. Por tanto, para el cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies