Consulta nº 6. BOICAC nº 15. Depreciación de inversión financiera en capital de empresa del grupo.

BOICAC Nº 15/1993 - Consulta 6

CONSULTA:

   Relativa a la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital.



RESPUESTA:

    En opinión de este Instituto, las subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados, netas del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo contable, forman parte del Patrimonio Neto de las sociedades al único efecto de evaluar la solvencia de las mismas y de aplicar, en su caso, los artículos 163 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Sin embargo, a la hora de valorar las inversiones financieras en capital deberá aplicarse la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, cuyo último párrafo establece: "Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácticas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participara aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado" Para la evaluación del valor teórico de las participaciones en el capital de una sociedad a efectos del cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables que afecte a dichas participaciones se tendrán en cuenta solamente aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital y siempre que el precio pagado por la mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo. En el caso que se consulta parece que la inversión financiera en la empresa del grupo se valoró, al ser una sociedad anónima de nueva creación, por el valor nominal de las acciones adquiridas, sin tomar en consideración unas subvenciones de capital que no han formado parte del precio de adquisición de las acciones. Por tanto, para el cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada.


    

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