Consulta nº 7. BOICAC nº 6. Cesión temporal de activos financieros

BOICAC Nº 6/1991 - Consulta 7

CONSULTA:

   Sobre la forma de contabilizar una cesión temporal de activos financieros ó adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional.



RESPUESTA:

    La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase. Teniendo en cuenta que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el fondo económico de la operación descrita debe prevalecer a efectos de registro contable sobre la forma jurídica que dicha operación revista; por lo tanto, debe considerarse que el comprador de los títulos concede un préstamo al vendedor de los mismos, produciéndose por los intereses devengados de los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición. En consecuencia, tal operación debería registrarse por parte del comprador como la concesión de un crédito; debiendo además proporcionar información en la memoria sobre la operación. Esta contestación debe entenderse sin perjuicio de futuros desarrollos normativos en materia de contabilidad.


    

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