Consulta nº 3 del BOICAC nº83/SEPTIEMBRE de 2010. Operación acordeón.
BOICAC Nº 83/2010 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre el tratamiento contable de una "operación acordeón" en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, desde la perspectiva de la sociedad dominante inversora que ve reducida su participación en la dependiente y de forma simultánea suscribe la ampliación de capital.
RESPUESTA:
La operación de reducción y aumento de capital simultáneo, conocida como "operación acordeón", se encuentra regulada en los artículos 343 a 345 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.La consulta versa sobre los efectos de esta operación en la corrección valorativa por deterioro de una sociedad dependiente que ha acumulado pérdidas significativas como consecuencia de la evolución negativa del sector de actividad en el que opera. En particular, si el citado acuerdo implica la baja automática de la participación en la dependiente y la correspondiente aplicación de la pérdida por deterioro previamente contabilizada.El tratamiento contable de la citada operación en la sociedad inversora está recogido en la consulta número 2 publicada en el Boletín de este Instituto (BOICAC) nº 40, en cuya virtud:"Los efectos contables para el inversor, producidos por la reducción de capital efectuada por la sociedad participada, dependerán del fondo económico de la operación de que se trate, y así:En el caso de reducción de capital para compensar pérdidas, al suponer una recomposición en el patrimonio de la sociedad, no se produce alteración en el importe total de los fondos propios. No obstante lo anterior, si desde un punto de vista de racionalidad económica, la reducción de capital para compensar pérdidas de la sociedad participada pudiera poner de manifiesto que dicha sociedad se encuentra en alguna situación que determina la existencia de dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el inversor deberá reflejar una disminución directa del valor de la participación."De acuerdo con el criterio manifestado en esta consulta, que en el marco del nuevo Plan General de Contabilidad se considera vigente, salvo que la situación económica de la sociedad arrojase dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, los hechos descritos por el consultante no deben originar una baja de inven-tario, salvo, en su caso, por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación acordeón, que sí deberá contabilizarse aplicando la provisión en la parte proporcional representativa de la mencionada disminución.A tal efecto, las relaciones contables recogidas en la quinta parte del PGC para la cuenta 293. "Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas" señala como motivo de cargo la enajenación del inmovilizado financiero o su baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
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