Tratamiento sobre el Embargo de Nómina a un Trabajador.
Ante la notificación del embargo del sueldo de un trabajador, la empresa debe reflejar en la nómina del empleado objeto del embargo la minoración del importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa recibida. La empresa sigue teniendo la misma deuda para con el trabajador objeto del embargo que en condiciones normales, sin embargo "por mandato" parte de estas retribuciones deben retenerse y destinarse a otro organismo. En consecuencia, la obligación de pago habrá de ser realizada a personas distintas (trabajador y juzgado) por lo que debemos diferenciar las cuentas utilizadas. El Plan General de Contabilidad no establece una cuenta específica para este supuesto pero atendiento a su naturaleza debería ubicarse dentro del grupo 47 (Administraciones Públicas). En este sentido puede optar por crear una subcuenta dentro de:- (473). Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
- (475). Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
XXX | Retenciones por embargo de nómina (47--) | |
Bancos c/c (572) | XXX |
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