Contabilización del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Contabilidad del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables   



    La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, regulan el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Como su nombre indica, este impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado.

    Así, en las facturas recibidas por productos que contengan este tipo de envases se nos repercutirá 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos adquiridos.

    Como indica la lógica al tratarse de un impuesto indirecto y más recientemente la consulta nº 1 del BOICAC 133, de marzo de 2023, resulta de aplicación la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad, aprobada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos establece que los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En los mismos términos se expresa el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en su NRV 14ª (PGC Pymes).

    Por tanto, si recibe una factura en la que le repercuten de forma separada el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables debe considerarlo como un mayor importe del precio de compra:

XXX(600) Compras (Precio sin IVA + Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables)
XXX(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (400) Proveedores XXX


    Si posteriormente se produjese alguna de las circunstancias que dan derecho a obtener la devolución de este impuesto especial de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2022, que debe materializarse a través de la presentación del modelo A22, utilizaremos la cuenta 636 para reflejar la solicitud de devolución:

XXX(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
a (636) Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables XXX



XXX(57-) Tesorería
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos XXX


    Desde el otro punto de vista, para el vendedor que repercute el Impuesto, ya sea fabricante, importador o adquirente intracomunitario, la misma NRV 12.ª del PGC indica que los impuestos indirectos no formarán parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, por lo que el nuevo impuesto a los envases no debe formar parte de los ingresos y, por tanto, se contabilizará como una cuenta de Hacienda Pública acreedora, dentro del grupo 475:

XXX(430) Clientes
a (700) Ventas (Precio sin IVA ni Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) XXX
a (475-) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables XXX
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido XXX


    Cuando llegue el momento de presentar el modelo 592 para autoliquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (que tiene la misma periodicidad que la liquidación del IVA), procederá realizar el siguiente asiento:

XXX(475-) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
a (57-) Tesorería XXX


    A estos efectos, todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).

    Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta nº 1 del BOICAC 133. Tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

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