Cuenta 283. Cesiones de Uso sin Contraprestación. Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos.

283Cesiones de Uso sin Contraprestación.

Pyme y Normal    En general el Grupo 2 - Activo No Corriente, comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

    Se aplicarán las reglas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.

    Las cuentas diferenciadores de esta Adaptación Sectorial al PGC, respecto del propio PGC son, para el Subgrupo 28 - Amortización Acumulada del Inmovilizado y Otras Cuentas Correctoras:

    283. Cesiones de uso sin contraprestación
         2830. Cesiones de uso del inmovilizado intangible
         2831. Cesiones de uso del inmovilizado material
         2832. Cesiones de uso de las inversiones inmobiliarias

    Este subgrupo en general recoge, las correcciones de valor de los elementos del inmovilizado derivadas de las cesiones de uso sin contraprestación o por una contraprestación inferior al valor de mercado.

    En concreto, la cuenta 283 - Cesiones de Uso sin Contraprestación, es una cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios realizados sin contraprestación o/y cuando la cesión se produce por un período inferior a la vida útil del activo cedido.
    En el supuesto de que la cesión afectase a un elemento patrimonial distinto de los terrenos o construcciones se creará una cuenta de cuatro dígitos que lucirá con signo negativo compensando la partida en la que se muestre el citado elemento.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará al efectuarse la cesión del activo no monetario por un importe equivalente a las dotaciones a la amortización que hubiera correspondido practicar durante el plazo de la cesión al bien, con cargo a la cuenta 651.
    b) Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del activo cedido, reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.

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