Cuenta 477 Hacienda Pública IVA repercutido

Plan Contable

477HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO

Pyme y Normal    IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

     a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del  activo de que se trate.

     a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

    b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después
de for mulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

    c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im porte del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios poste riores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.


Casos Prácticos



Caso Práctico Cobro aplazado a más de 12 meses. Intereses Contractuales.
Caso Práctico Prorrata General de IVA
Caso Práctico Prorrata Especial de IVA
Caso Práctico Canon de Franquicia. Registro del Franquiciador.

Asientos Contables



Asiento de Inversión del Sujeto Pasivo IVA. Comprador o persona que recibe el servicio
Asiento de compras a países miembros de la Unión Europea
Asiento de compras a pasíses miembros de la U.E. con dto por pronto pago
Asiento de compras a países miembros de la U.E. con dto por rappels
Asiento de liquidación IVA repercutivo, mayor que soportado
Asiento de liquidación IVA repercutivo mayor soportado
Asiento de liquidación IVA repercutivo mayor que soportado
Asiento de liquidación IVA repercutido menor que soportado
Asiento de liquidación IVA repercutido igual que soportado
Asiento de liquidación IVA en prorrata repercutido mayor que soportado
Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado
Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido menor que soportado
Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido igual que soportado
Asiento de IVA en adquisiciones intracomunitarias
Asiento de IVA en régimen especial de recargo equivalencia
Asiento de venta de terrenos y bienes naturales, uso productivo por importe menor
Asiento de venta de terrenos y bienes naturales, uso productivo por importe igual
Asiento de venta de terrenos y bienes naturales, uso productivo, importe igual
Asiento de venta de terrenos y bienes naturales, uso productivo, por un importe menor

Asiento específico de Régimen Especial de Agencias de viajes prestación de servicios en nombre propio a particulares dentro del TAI
Asiento específico de Régimen Especial de Agencias de viajes prestación de servicios en nombre propio a empresas que renuncian la régimen de agencias
Asiento específico de Régimen Especial de Agencias de viajes prestación de servicios en nombre propio a empresas que no renuncian la régimen de agencias
Asiento específico de Régimen Especial de Agencias de viajes prestación de servicios que actúa en nombre ajeno de mayoristas dentro del TAI


Comentarios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303


Jurisprudencia y Doctrina



- NRV 14.ª IVA, IGIC y otros impuestos indirectos
- Consulta 4 BOICAC nº 98/2014 Modificación de la BI de IVA si se emite una factura rectificativa


Siguiente: Cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos