Disposición transitoria octava. Formación continuada.
La obligación contemplada en el artículo 42 de este Reglamento de rendir información sobre las actividades y cursos de formación continuada será exigible a partir del 1 de octubre de 2013 y para los doce meses anteriores.Siguiente: Disposición Final Única. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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