ACCIÓN ORDINARIA
Una acción ordinaria es un instrumento financiero de capital que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de capital, es decir, no atribuyen al socio un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero. El reparto de las ganancias acumuladas es discrecional. Además, la sociedad no está obligada a devolver el patrimonio aportado, o ese compromiso solo surgirá si previamente se produce un suceso controlado por la sociedad, como los supuestos de separación o exclusión del socio. Hasta ese momento, el derecho del socio es una pura y simple expectativa de derecho sin sustancia jurídica equiparable a la de un verdadero derecho de crédito y, en consecuencia, no puede concluirse que origine desde un punto de vista contable el reconocimiento de un pasivo. En la memoria de las cuentas anuales se incluirá una explicación sobre el criterio que ha seguido la sociedad para determinar si se cumplen los requisitos estipulados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para el nacimiento del derecho de separación. Sin embargo, cuando el nacimiento del derecho a exigir el rescate del instrumento solo esté condicionado por el mero transcurso del tiempo, la sociedad reconocerá un pasivo por el valor actual del importe a reembolsar con cargo a los fondos propios, siguiendo el criterio aplicable para la adquisición de acciones o participaciones propias.Legislación
Norma de Valoración 9ª PGC. Instrumentos Financieros.Siguiente: Definición de Acción ordinaria potencial
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