Definición de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Glosario de términos contables

IRPF



    Es un impuesto personal de tipo progresivo que grava la renta obtenida durante el año por los residentes en territorio nacional. La base imponible del IRPF se compone de:
  1. Rendimientos del trabajo: Ingresos generados por el trabajo como empleado por cuenta ajena. No se incluyen en este apartado los ingresos generados por un negocio por cuenta propia.

  2. Rendimientos de capital mobiliario: Ingresos por dividendos e intereses de instrumentos financieros (en la vía del ahorro) y los ingresos por arrendamiento de bienes muebles, derechos de cesión de imagen, propiedad intelectual o asistencia técnica (en la vía general).

  3. Rendimientos de capital inmobiliario: Ingresos obtenidos a partir de arrendamientos de inmuebles o subarrendamientos.

  4. Rendimientos de actividades económicas: Ingresos que proceden de la actividad empresarial por cuenta propia o por actividades profesionales.

  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales: Ingresos o pérdidas por subvenciones o ayudas, participación en rifas, juegos y concursos entre otros.

  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales: Ingresos o pérdidas generados por la alteración en el patrimonio del contribuyente.
    Los tipos de retención son los siguientes (con carácter general, ya que pueden variar según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente):

      Un 19% desde 0 a 12.450 Euros anuales.
      Un 24% desde 12.450 a 20.200 Euros anuales.
      Un 30% desde 20.200 a 35.200 Euros anuales.
      Un 37% desde 35.200 a 60.000 Euros anuales.
      Un 45% a partir de 60.000 Euros anuales.

Siguiente: Definición de ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos