AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Es el aumento de fondos propios a título de aportación por causa de una ampliación de capital por compensación de deuda. Se contabilizará por el valor razonable de la deuda que se cancela. La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción». Cuando las acciones de la sociedad estén admitidas a cotización, el aumento de fondos propios a título de aportación se contabilizará por el valor razonable de las acciones entregadas a cambio, y el resultado descrito en el párrafo anterior se determinará por diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y ese importe.Comentarios
Tratamiento fiscal en el IS del aumento de capital por compensación de créditos.Casos Prácticos
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