CONTRATOS SOBRE MERCANCÍAS
Los contratos sobre mercancías, que dan a cualquiera de las partes el derecho de cancelar la operación en efectivo o por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de mercancías que:- Se iniciaron, y todavía continúan, con la intención de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización que la empresa espera.
- Desde su comienzo fueron señalados para tales propósitos.
- Se espera cancelar mediante la entrega física de los bienes.
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