CONTROL CONJUNTO
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control.Legislación
Norma Valoración 19ª PGC PYME. Negocios conjuntosSiguiente: Definición de control sobre un activo
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