DESEMBOLSOS PENDIENTES
Son la parte del capital pendiente de hacerse efectiva y que no se ha exigido todavía (ya sea en metálico o en aportaciones no dinerarias) que figura en la partida "capital no exigido" o minorando la cuenta"deuda con características especiales" del balance, en función de cual sea la calificación contable del capital. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes originará el reconocimiento de un activo en la sociedad y del correspondiente incremento en el patrimonio neto o en el pasivo, en función de cual sea la calificación contable del capital. Los desembolsos exigidos cuyo importe se espera recibir en el corto plazo se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Los bienes o derechos recibidos como desembolso pendiente de una aportación no dineraria se contabilizarán, en el momento en que se produzca el desembolso efectivo, por el valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, sin perjuicio de analizar el posible deterioro de valor de los bienes o derechos aportados. En su caso, la pérdida por deterioro de valor se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el socio incurre en mora se reconocerá un gasto financiero. En caso de ingresarse una cantidad con posterioridad en concepto de interés legal se reconocerá como un ingreso financiero, y la indemnización por daños y perjuicos causados por la morosidad se contabilizará como un ingreso de explotación. Cuando la sociedad proceda a la venta de las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso, la enajenación se contabilizará como una operación por cuenta ajena y, en consecuencia, solo se reconocerán ingresos por el interés legal retenido y, en su caso, por el importe reclamado como indemnización por los daños y perjuicios causados por la morosidad de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Si la venta no pudiese efectuarse y la acción es amortizada, con la consiguiente reducción del capital, la cantidad ya desembolsada que quede en beneficio de la sociedad se contabilizará como un ingreso aplicando el mismo criterio.Siguiente: Definición de prestaciones accesorias
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