DIVIDENDOS
Son rentas cuyo origen está en la participación en el capital de las sociedades. Los dividendos son los repartos acordados por la Junta General de la sociedad de la que se es socio, con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio.
También son considerados dividendos a efectos fiscales:
- Las primas de asistencia a Juntas.
- Los repartos con cargo a reservas.
- Los resultados del partícipe no gestor en las cuentas en participación.
De igual forma está prohibido distribuir beneficios mientras los gastos de establecimiento e investigación o desarrollo y el fondo de comercio no estén totalmente amortizados, salvo que el importe de las reservas disponibles no sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados.
En general, sólo se podrán pagar dividendos con cargo a beneficios o reservas de libre disposición una vez cubiertas las atenciones marcadas por la Ley o los Estatutos sociales.
Los dividendos habrán de contabilizarse por su importe íntegro y desde que nazca el derecho a percibirlos; además están sometidos a un tipo de retención del 19 por 100.
Casos Prácticos
- Caso práctico Derechos recibidos en pago de dividendos. Disponibles para la venta
- Caso práctico Derechos recibidos en pago de dividendos. Inversiones en GMA
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