ENDOSO
El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. Diferenciamos 2 tipos de endoso: De apoderamiento. Limitado por las fórmulas "valor al cobro", "para cobranza", o cualquier otra cláusula indicativa de que el crédito no se transmite, sino que sólo se legitima al tenedor para que cobre la letra como apoderado del endosante. En blanco. No designa el endosatario, sólo tiene la firma del endosante, pudiendo transmitirse sin perder su condición de título a la orden. Tiene el mismo efecto que el endoso sin responsabilidad.Siguiente: Definición de autoconsumo externo
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