FONDO DE REVERSIÓN
En la actualidad, con la reforma del PGC de 2008, desaparece la necesidad de dotar este fondo de reversión, porque la amortización se va a realizar en función del tiempo que el bien se va a utilizar en la empresa, y no en función del tiempo que puede funcionar. No obstante a efectos de interés mantenemos la definición del mismo: "El fondo de reversión se origina en aquellos supuestos de concesiones administrativas en los que las entidades concesionarias de la explotación han de revertir al Estado, Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas, los bienes objeto de la inversión de la concesión. Se contabiliza en una cuenta de pasivo (144) Fondo de reversión a la que se va abonando el importe de las dotaciones al Fondo que se efectúan en la cuenta (690) Dotación al fondo de reversión."Casos Prácticos
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