FUSIÓN TRANSFRONTERIZA
Una fusión se considera transfronteriza cuando la sociedad absorbente esté sujeta a la legislación española y la absorbida a la legislación de otro Estado miembro. Le será de aplicación los criterios establecidos en el artículo 47 de la Resolución 5 de marzo 2019 ICAC En caso de que la moneda funcional de esta última difiera del euro, se deberán tener en cuenta los criterios sobre conversión a la moneda de presentación euro establecidos en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, para contabilizar los elementos patrimoniales adquiridos. Si la sociedad absorbente española es la sociedad adquirida se aplicarán los criterios regulados en el artículo 50.Siguiente: Definición de escisión inversa
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