Definición de grupo empresarial

Glosario de términos contables

GRUPO EMPRESARIAL



    El grupo empresarial es el conjunto de una o más sociedades independientes jurídicamente entre sí, pero que se encuentran bajo un control o subordinación ejercido por una matriz o controlante y sometidas a una dirección unitaria. Un grupo empresarial se puede dar de 2 formas diferentes:

    Grupo de subordinación, o grupo vertical, formado por una dominante y otras dependientes controladas por la primera.

    Grupo de coordinación, o grupo horizontal, integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, previsto en la indicación decimotercera del artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital, en la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 13. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del PGC y en la NECA nº 11 del PGCPYMES.

¿Cuándo consideramos que EXISTE UN GRUPO? (artículo 42 Código de Comercio)

    Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de una u otras. En particular se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.

  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del organo de administración.

  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

  4. Haya designado con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
    En partícular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos de  las dos primeras letras del apartado.

    A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posean a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Legislación



RD 1514/2007 PGC NECA. Modelos Normales de Cuentas Anuales.

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