Definición de insolvencias

Glosario de términos contables

INSOLVENCIAS



    Contablemente hablando podríamos calificar la insolvencia como la falta de pago de un cliente; pudiendo ser insolvencias definitivas o de dudoso cobro.

    Las insolvencias definitivas habremos de recogerlas en la cuenta "(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables, y sólo pueden considerarse en los casos de concurso declarado judicialmente con insolvencia definitiva.

    En el caso de que se trate de clientes de dudoso cobro por no tratarse de una insolvencia definitiva, utilizaremos la cuenta (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.

    El Plan General Contable (norma de valoración 12ª) establece que puede dotarse la correspondiente provisión por saldos de clientes "en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias" con respecto a su cobro. Lo que quiere decir, que habrán de tenerse en cuenta las circunstancias que permitan razonablemente calificarlos como de dudoso cobro.

    Sin embargo, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 13.1, sólo declara deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
    No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
  1. Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

  2. Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    

   A la hora de calcular el impuesto de sociedades, este hecho podrá provocar diferencias temporarias deducibles, en el caso de que contablemente se dote un deterioro que no cumpla las condiciones arriba expuestas. Esta diferencia temporaria se revertirá cuando ya se den dichas condiciones.


En este sentido, la base imponible del IVA podrá verse reducida cuando se cumplan las insolvencias definitivas.

Casos Prácticos



- Caso práctico Deterioro de insolvencia de créditos. Método global
- Caso práctico Deterioro de insolvencia de créditos. Método individualizado


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