LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS
Todo empresario debe llevar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, los siguientes libros: Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Estarán conformados por inventario de cierre y las cuentas anuales, así como sumas y saldos de los balances de comprobación, al menos, trimestralmente.Libro Diario
Registra el día a día de todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Es válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registro concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate (art. 25 y 28 Código de Comercio)Libro de Actas
Obligatorio para Sociedades Mercantiles. Deben constar, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones (art. 26 Código de Comercio). Otros Libros:Libro Mayor
El mayor, que está dividido en cuentas, registra todas las operaciones, al igual que el libro diario, pero cada operación la registra dentro de la cuenta que corresponda. En relación con los obligados por el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, distinguiremos:- A) Actividades Empresariales (estimación directa):
- Si dichas actividades tienen carácter mercantil, habrán de llevarse los libros obligatorios según el Código de Comercio (señalado anteriormente).
- Si la actividad desarrollada no tiene carácter mercantil solamente habrán de llevarse:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- B) Actividades Empresariales (estimación objetiva):Se simplifican al máximo las obligaciones contables del sujeto pasivo y sólo tendrá que conservar por orden de fecha las facturas que emiten agrupadas por trimestres. También deberán conservar los justificantes de los Indices, Signos o Módulos.
- C) Actividades Profesionales:Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales están obligados a llevar los siguientes libros registros:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- 1. Libro Registro de Facturas Expedidas.Contiene los datos relativos a todas las operaciones sujetas al impuesto, incluidas las exentas y las de autoconsumo; además las adquisiciones intracomunitarias de bienes y los bienes adquiridos y prestaciones de servicios recibidas cuando las mismas hayan sido efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. 2. Libro Registro de Facturas recibidas.Contiene los datos relativos a las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.3. Libro Registro de Bienes de Inversión.Obligatorio para los sujetos pasivos del IVA que deben practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión. Deben inscribirse y estar debidamente identificados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo que tengan la consideración de inversión, es decir, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. 4. Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.Están obligados a llevar este libro los sujetos pasivos del IVA que efectúen las operaciones relacionadas en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto. En el caso de los sujetos incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, además, deberán llevar un libro registro específico en que se anoten individualmente cada una de las adquisiciones y entregas afectadas por el régimen especial. Los sujetos acogidos al régimen especial simplificado, agricultura ganadería y pesca y recargo de equivalencia, con carácter general, no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA, si bien tienen obligación especiales para cada uno de estos régimenes: conservación de facturas recibidas y otras obligaciones generales. El plazo para la presentación de los libros es de 4 meses posteriores al cierre del ejercicio, es decir, cuando el ejercicio coincide con el año natural será hasta el 30 de Abril del año siguiente al del ejercicio cerrado.La presentación de las cuentas anuales, Balance de Situación, Pérdidas y Ganancias y Memoria habrán de presentarse en el mes de julio del año siguiente al ejercicio cerrado (si el ejercicio económico coincide con el año natural).
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