LIQUIDACIÓN ORDINARIA
Según el artículo 45 de la Resolución 5 marzo de 2019 ICAC Tras declararse la disolución no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales (no se extingue la personalidad jurídica de la sociedad) y llevar a cabo la liquidación ordinaria, que se trata de operaciones tendentes a realizar el activo y cancelar las deudas, así como repartir el haber resultante entre los propietarios. Durante este periodo deberán elaborarse los restantes documentos, entre ellos, el inventario, balance de la sociedad el día de la disolución y el balance final de la liquidación. El «balance inicial» es un documento extracontable, como el propio «balance final de liquidación». La sociedad en liquidación, a menos que exista previsión estatutaria o acuerdo social en contrario, conservará la periodificación contable ordinaria. Es decir, cerrará sus cuentas anuales en la misma fecha de cierre con la periodicidad de 12 meses salvo que la liquidación no se prolongase por un plazo superior al previsto para su aprobación. Si se acuerda la disolución después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de cuentas anuales, se informará en la memoria. Si se acuerda después de la formulación de cuentas pero antes de la aprobación,las cuentas anuales se deberán reformular. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por las personas sobre las que recaiga dicha obligación. Del mismo modo, las cuentas anuales deberán ser, en su caso, auditadas, aprobadas por la junta general, y depositadas en el Registro Mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Casos Prácticos
Caso práctico liquidación de sociedadCaso práctico liquidación cuando existe menos activo que pasivoLegislación
Resolución 5 marzo de 2019 ICAC. Criterios presentación de Instrumentos financieros y otros aspectos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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