NEGOCIO CONJUNTO
Es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma 'partícipes', convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.Legislación
Norma 19ª Valoración PGC PYME. Negocios conjuntos.Norma Valoración 19ª PGC. Combinaciones de negocios.Norma Valoración 20ª PGC. Negocios conjuntos.Siguiente: Definición o concepto de NIFO
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