OPCIONES SOBRE DIVISAS
Son contratos bilaterales de cobertura del riesgo de cambio, mediante el cual se obtiene el derecho, y no la obligación, de comprar o vender un importe determinado de divisas durante un plazo previamente determinado y a un tipo de cambio prefijado. A cambio de este derecho el comprador ha de pagar al emisor una prima o precio de la opción. Dependiendo del tipo el derecho de compra/venta podrá ejercitarse en el momento en que se desee o solamente al vencimiento. La prima de la opción es el precio del contrato y se paga de una sola vez en el momento de la compra del derecho a la opción, con independencia de que ésta se ejercite o no. Las opciones limitan las pérdidas al precio de la prima, mientras que los beneficios pueden ser considerables en función de las posibles depreciaciones/apreciaciones de la divisa.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº3 BOICAC 77 Contrato para cubrir riesgo en moneda extranjera.Siguiente: Definición de operación de cobertura
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