PAGOS MÍNIMOS POR ARRENDAMIENTO
Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, hace de hecho, o puede ser requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como los costes de los servicios y los impuestos pagaderos por el arrendador que puede repercutir al arrendatario, junto con:- A) En el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por alguien relacionado con él.B) En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por parte del arrendatario, por alguien relacionado con éste o por un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
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