PARTES VINCULADAS
Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra. Con base en el artículo Artículo 18.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, tendremos que una entidad (persona jurídica) será vinculada con las siguientes personas o entidades:- Sus socios o partícipes y familiares de los mismos con una participación igual o superior al 25 % , y con los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes. (Grados de parentesco)
- Sus consejeros o administradores y familiares de los mismos, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los consejeros o administradores. (Grados de parentesco). NOTA: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho.
- Otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25%.
- Otra entidad (persona jurídica) participada por la primera indirectamente en el 25% o más del capital social.
- Con otra entidad (persona jurídica) cuando los socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado, participen, en el 25% o más del capital social o de los fondos propios. (Grados de parentesco)
- Sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Sus establecimientos permanentes en España.
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