PERMUTA
Es una de las posibles formas de traslación de dominio, caracterizada por el intercambio entre partes, conmutativo, oneroso y no dinerario, de bienes o derechos de la misma o de diferente naturaleza. Según el Código Civil, la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1538) Estas operaciones están sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido; la contabilización del IVA se realizará conforme a las normas establecidas generalmente, contabilizandose un IVA soportado por la recepción del bien y un IVA repercutido por la transmisión. El inmovilizado recibido por la empresa se valorará de acuerdo al valor neto contable del bien cedido a cambio, con el límite del valor del mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor. No obstante, para el caso de que existan provisiones que afecten al inmovilizado cedido, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el valor de mercado de este último fuera mayor que el valor neto contable del bien cedido a cambio. El inmovilizado cedido se dará de baja por su valor neto contable. En contabilidad, existen dos tipos de permutas:- Permutas comerciales: se dan cuando hay intercambio entre activos de distinta naturaleza (crean flujos de efectivo distintos), lleven combinados activos monetarios o no. En estos casos, el bien recibido se valorará por el valor razonable del bien que se entrega, sumándole, en su caso, cualquier activo monetario que se hubiese acordado en dicha operación, a excepción de que se compruebe que el valor del elemento recibido es otro, teniendo el límite de este último. Si se produce alguna diferencia de valor en este tipo de permutas se llevará a pérdidas o ganancias, según corresponda.
- Permutas no comerciales: se dan cuando se intercambian elementos de inmovilizado material por otro inmovilizado material de la misma o distinta naturaleza (crean flujos de efectivo similares), o por inmovilizado combinándolo con activos monetarios. En estos casos, el activo recibido se valorará por el valor neto contable del activo entregado, más las contraprestaciones que se hubieran entregado a cambio, con el límite del valor razonable del bien recibido. Las posibles rentas que se pongan de manifiesto se determinan por la diferencia entre el valor contable del bien o derecho que se cede y el valor de mercado del bien o derecho recibido.
Casos Prácticos
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