PRINCIPIO DE PRUDENCIA
Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos, se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. La aplicación de este principio se manifiesta en:- Resultados del ejercicio, puesto que en el cómputo de ingresos y beneficios únicamente se tienen en cuenta los ya realizados; mientras que en el cómputo de gastos y quebrantos la mera posibilidad de que se produzcan es motivo suficiente para su registro contable.
- Balance, generalmente, la valoración de los bienes y derechos que constituyen el activo debe realizarse adoptando el valor más bajo de los varios posibles y, en relación al pasivo, se incrementa la valoración del mismo introduciendo incluso nuevas partidas para registrar riesgos y pérdidas contingentes.
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