Definición de retribuciones en especie

Glosario de términos contables

RETRIBUCIONES EN ESPECIE



    Según el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, son considerados retribuciones en especie todos aquellos pagos que supongan la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al mercado, aun cuando no supongan un gasto real para la empresa y en particular:
  1. Utilización de vivienda de la empresa, cedida gratuitamente al empleado:

    1. Vivienda de la empresa, puesta a disposición del empleado para su utilización. La retribución consistirá en el 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100. Límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo personal del sujeto.

    2. Vivienda arrendada, cuyo alquiler paga la empresa y la utiliza el empleado. Mismo caso que si la vivienda fuese propiedad de la empresa (desapareciendo como anteriormente se realizaba el valor del alquiler). Límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo personal del sujeto.

  2. Utilización de vehículos de la empresa:

    1. Entrega en propiedad al trabajador del vehículo. La retribución será el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación (IVA e Impuesto sobre matriculación).


    2. Uso del vehículo por el trabajador. La retribución se valora en el 20% anual del precio de adquisición del vehículo de la empresa.

        En los dos supuestos anteriores de cesión de uso de vehículo la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por 100 cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se indica en el art. 48 bis del Reglamento IRPF.


    3. Uso y posterior entrega. La valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior (como coche usado) y teniendo en cuenta que entre la retribución por el uso y la retribución por la entrega posterior no superen el precio de adquisición del vehículo.


  3. Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: La retribución en especie será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. Si no se paga interés se presume el legal del dinero.


  4. Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares: Será retribución el coste pagado excepto:

    1. Gastos de Locomoción:

        A) Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

        B) Cuando el empleado utilice su vehículo propio, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. El exceso percibido será retribución en especie.


    2. Gastos de manutención y estancia.

        A) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: Por gastos de estancia (alojamiento) los importes justificados.  
          
        Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamiento a extranjero.            

        B) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: Por gastos de estancia (alojamiento) los importes justificados.

        Por gastos de manutención, 26,67 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 48,08 euros diarios si corresponden a desplazamiento a extranjero.


  5. Primas o cuotas de un contrato de seguro de los empleados satisfechas por la empresa: Será retribución en especie el coste pagado (incluidos impuestos), salvo las primas o cuotas satisfechas por la empresa por los seguros de accidente laboral, responsabilidad civil o enfermedad del trabajador.


  6. Cantidades satisfechas por la empresa a un empleado para el Plan de Pensiones del Empleado: Será retribución en especie el importe pagado a la compañía de seguros, incluidos los tributos que graven la operación.


  7. Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención de un empleado o de sus familiares hasta el 4º grado inclusive: Será retribución en especie el coste para el empleador, incluidos los impuestos que graven la operación.


  8. Los gastos de coche para el traslado del personal a la fábrica: Será remuneración lo pagado, incluidos los tributos.


  9. El pago al empleado de la Seguridad Social del Régimen de Autónomos: Será retribución en especie el importe de los seguros sociales de autónomo, al mismo tiempo que es gasto deducible.


  10. Derechos especiales de contenido económico que se reservan los fundadores o promotores de una sociedad: Será retribución como mínimo el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.


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