REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS
Las revalorizaciones voluntarias de los activos de las empresas están prohibidas por la legislación mercantil y contable, a pesar de que en el mercado de los bienes puedan tener un valor muy superior al contabilizado, y que está en contra del principio de imagen fiel que postula del Plan General Contable. Solamente las correcciones valorativas debidas a la aplicación de la legislación fiscal, y con indicación en la memoria de las cuentas anuales, están admitidas. La última norma que daba la posibilidad de revalorizar, de forma voluntaria, los activos de las empresas fue el Real Decreto 7/1996, de junio de 1996. Normalmente la contabilización de estas operaciones vendrá determinada por la normativa que regula la forma de realizar la actualización de Balances, tal y como ocurría con el mencionado Real Decreto.Comentarios
Cálculo del nuevo valor de los Activos tras la Actualización de BalancesJurisprudencia y Doctrina
Consulta nº5 BOICAC nº92 Actualización de Balances.Siguiente: Definición de rúbrica o partida cubierta
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