TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
Según el PGC, se consideran transacciones que son liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o por un importe basado en ello (por ejemplo derechos u opciones sobre acciones) que se realizan como contraprestación por haber recibido bienes o servicios. La empresa reconoce por una parte los bienes o servicios recibidos como un activo (o gasto en caso de servicios) y por otra parte el incremento del patrimonio (si la liquidación de la transacción se realiza con instrumentos de patrimonio) o del pasivo (si se liquida con un importe basado en el valor de dicho instrumento).Legislación
Norma Valoración 17ª PGC. Transacciones con pagos basados en Instrumentos de Patrimonio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº2 BOICAC 97 Tratamiento de pagos a empleados de una sociedad con Instrumentos de Patrimonio.Siguiente: Definición de inmovilizado material
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.