USUFRUCTO
El usufructo da derecho al disfrute de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen a otra cosa. El Plan General Contable no hace una mención específica a este aspecto, pero los derechos reales de uso y disfrute, caso de darse, habríamos de contabilizarlos dentro del inmovilizado inmaterial, para lo cual sería necesario abrir una cuenta que específicamente recogiese este tipo de operaciones. Si se hubiesen adquirido mediante el pago de un precio se valorarían por ese importe, el cual se tomaría como base para su amortización. Si se hubiesen obtenido de forma gratuita, se contabilizarían por su valor venal, es decir, por su valor de mercado, el cual podría obtenerse capitalizando los rendimientos o las economías futuras esperadas. Caso de obtenerlos de forma gratuita, la contrapartida a utilizar sería la cuenta de Ingresos Extraordinarios (778).Casos Prácticos
Caso Práctico Adquisición nuda propiedad de inmueble manteniendo usufructo vitalicioJurisprudencia y Doctrina
Consulta 6 BOICAC 82/2010 Tratamiento contable de derecho de usufructo por parte del usufructuarioSiguiente: Definición de valor actuarial presente de los beneficios prometidos
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