Las cuentas anuales pueden presentarse en sus tres formatos: completas, abreviadas y simplificadas.Para que una sociedad pueda formular balance abreviado y memoria abreviada deberá cumplir dos de los siguientes tres requisitos, durante dos años consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de esos años. Esos tres requisitos son:
Que el importe total de las partidas del activono supere los 4.000.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Cuando una sociedad que reúna dos de estos tres requisitos, y por tanto con derecho a formular balance abreviado, dejara de reunir dos de dichos requisitos durante dos ejercicios consecutivos, vendrá, dicha sociedad, obligada a formular balance completo.También se podrá formular balance abreviado si al cierre del ejercicio de constitución de la sociedad, o su transformación o fusión, reuniera dos de los requisitos mencionados anteriormente. De igual manera quedan exentas de la obligación de elaborar informe de gestión. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aquellas sociedades que reúnan, al menos, dos de los requisitos siguientes durante dos años consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos. Esos requisitos son:
Que el total de las partidas del activono supere los 11.400.000.
Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Aquellas sociedades que, reuniendo dos de esos requisitos, y con el consiguiente derecho a formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, dejara de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de dichos requisitos, vendrá dicha sociedad obligada a formular cuenta de pérdidas y ganancias completa.Se establece, asimismo, la posibilidad de que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y, siempre que se reúnan al menos dos de los requisitos señalados anteriormente, al cierre del primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión de la sociedad.Respecto a la obligatoriedad de auditar las cuentas se establecen los siguientes límites (cumplir dos de los tres para no auditar):
Que el total de las partidas del activono supere los 2.850.000 euros.
Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Podrá aplicarse el régimen simplificado de la contabilidad por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma júridica, individual o societaria, que obligados a llevar contabilidad, durante DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, AL MENOS DOS de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 Euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea SUPERIOR a 10.
En el ejercicio de constitución, los sujetos contables podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos DOS de los tres puntos antes expresados.En el caso de Fundaciones y Asociaciones, incluidas en el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrá aplicarse el régimen simplificado de la contabilidad, cuando durante DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, AL MENOS DOS de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.
Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea SUPERIOR a 5.
En el ejercicio de constitución, los sujetos contables podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos DOS de los tres puntos antes expresados.
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