Disponibilidad de la Cuenta Reserva de Revalorización
El apartado 10 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece que el saldo de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" no se integrará en la base imponible del impuesto, además de ser indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria o transcurrido el plazo para la misma. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración donde se declara la actualización de balances realizada. En este sentido, hemos de entender que si la Administración no ha dicho nada en esos tres años, podremos disponer de la Reserva de Revalorización, siempre, en los términos y con las limitaciones establecidas en la norma. Si como consecuencia de la comprobación administrativa, se produjera una minoración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», se devolverá, de oficio, el importe del gravamen único que corresponda al saldo minorado. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a:- La eliminación de resultados contables negativos.
- La ampliación de capital social.
- Transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
Legislación
- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.Siguiente: Información a incluir en Memoria de Cuentas Anuales sobre Actualización de Balances
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